1. ¿Cuál es el monto de la multa por
no presentar la declaración anual del
2010 en tiempo y a través de los
medios electrónicos que establezcan
las disposiciones fiscales?
obligaciones no declaradas.
De $ 10,030.00 a $ 20,070.00, por no presentar las
declaraciones en los medios electrónicos que
establezcan las disposiciones fiscales estando
obligado a ello.
Artículos 81 fracción I, 82 fracción I del
CFF y Anexo 5 de la RMF para 2008,
publicado en el DOF el 10 de febrero
de 2009.
2. ¿Qué personas físicas están
obligadas a presentar la declaración
anual del 2010?
Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los
siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios).
Por rentar bienes inmuebles.
Por realizar actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca
y de autotransporte), excepto aquellas que tributen
en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Por enajenar bienes.
Por adquirir bienes.
Por percibir salarios en los siguientes casos,
cuando:
Además obtuvieron otros ingresos acumulables
distintos a salarios.
Dejaron de prestar servicios antes del 31 de
diciembre de 2010, o cuando hubieran prestado
servicios a dos ó más empleadores en forma
simultánea.
Obtuvieron ingresos por salarios de personas no
obligadas a efectuar las retenciones, (organismos
internacionales y los Estados extranjeros o
embajadas).
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